Medidas Sustitiva (Guatemala) asi funciona.
Actualmente en Guatemala muchos corruptos y crimales, nunca toca la carcel y siempre escuchan medios lo siguiente:
Fue beneficiado con medida Sustitutiva
Intentare explicarle que esto y como funciona, pero antes debo aclarar que es de manera superficial, no escribo para otros colegas, escribo para siguidores que quieren aprender un poco mas de leyes y terminos legales de manera directa y sencilla sin tanta vuelta.
El concepto:
Las medidas sustitutivas son alternativas que ofrece el Código Procesal Penal a la prisión preventiva, en aquellos casos en los que los fines de la misma pueden lograrse por otras vías menos gravosas para el sindicado. Es un beneficio que se da para que una persona no este en prision.
Quienes pueden beneficiarse con esto:
Las condiciones para la aplicación de una medida sustitutiva son la existencia del hecho punible y de indicios suficientes de responsabilidad penal del imputado por una parte y el peligro de fuga o de obstaculización a la investigación por otra.
Donde esta escrito:
ARTÍCULO 264.- Sustitución.
Siempre que el peligro de fuga o de obstaculización para la averiguación de la verdad pueda ser razonablemente evitado por aplicación de otra medida menos grave para el imputado, el juez o tribunal competente, de oficio, podrá imponerle alguna o varias de las medidas siguientes:
1) El arresto domiciliario, en su propio domicilio o residencia o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal disponga.
2) La obligación de someterse a cuidado o vigilancia de una persona o de institución determinada, quien informará periódicamente al tribunal.
3) La obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que se designe.
4) La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal.
5) La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares.
6) La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa.
7) La prestación de una caución económica adecuada, por el propio imputado o por otra persona, mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca, embargo o entrega de bienes, o la fianza de una o más personas idóneas.
1) El arresto domiciliario, en su propio domicilio o residencia o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal disponga.
2) La obligación de someterse a cuidado o vigilancia de una persona o de institución determinada, quien informará periódicamente al tribunal.
3) La obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que se designe.
4) La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal.
5) La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares.
6) La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa.
7) La prestación de una caución económica adecuada, por el propio imputado o por otra persona, mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca, embargo o entrega de bienes, o la fianza de una o más personas idóneas.
Quienes no pueden beneficiarse:
No podrá concederse ninguna de las medidas sustitutivas enumeradas anteriormente en procesos instruidos contra reincidentes o delincuentes habituales, o por delitos de homicidio doloso, asesinato, parricidio, violación agravada, violación calificada, violación de menor de doce años de edad, plagio o secuestro en todas sus formas, sabotaje, robo agravado y hurto agravado, También quedan excluidos de medidas sustitutivas los delitos comprendidos en el Capítulo VII del Decreto No. 48-92 del Congreso de la República. Ley contra la Narcoactividad.
Las medidas sustitutivas acordadas deberán guardar relación con la gravedad del delito imputado. En caso de los delitos contra el patrimonio, la aplicación del inciso séptimo de este artículo deberá guardar una relación proporcional con el daño causado.
Las medidas sustitutivas acordadas deberán guardar relación con la gravedad del delito imputado. En caso de los delitos contra el patrimonio, la aplicación del inciso séptimo de este artículo deberá guardar una relación proporcional con el daño causado.
En terminos practicos y simples:
El beneficio se da para alguien durante su proceso no este en la carcel.
La logica de la fianza es una garantia que la persona que esta acusada no quiere perder este dinero y por eso no se dara a la fuga.
Hay casos como asesinato donde obviamente la persona sabe que cometio el crimen y el dinero no seria algo que lo obligue a quedarse y se fugaria, pero eso no podria aplicar.
La fianza que es el dinero el juez la determina segun los ingresos y basado en eso fija la cantidad necesaria para que motive a las persona no fugarse.
Donde entra la corrupcion:
La ley como leimos es clara pero donde entra la corrupcion para aprovecharse:
1. La acusación del ministerio publico:
Alguien soborna por dar un ejemplo a un trabajador y este presenta una acusación débil, sin sustento o simplemente cambia el delito y entonces de esta manera alguien que no aplicaba al beneficio se va a casa.
2. El juez:
En juez en su criterio de juzgador interpreta que no existe peligro de fuga y listo hay medida.
Entonces entran en juego apelaciones para revertir esta decision y un proceo para determinar cual fue el criterio que uso el juez y demostrar que se equivoco, esto es tardado.
3.Abogados
Ahi es donde entra el dilema moral y etico de ayudar al cliente y mucho con tal de ganar el caso usan todo lo posible para que esto se de a favor del cliente.
Si une los tres, es muy facil que alguien no ponga ni un pie en la carcel.
Casos especiales
También el arresto domiciliario aplica a un hospital por ejemplo, la ley dice lo siguiente
La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, quien informará periódicamente al tribunal (inciso 2).
Otra medida de coerción
prevista es la de someterse al cuidado de una institución, tanto
estatal como no gubernamental o de una persona determinada. La
institución se compromete a informar periódicamente sobre el
imputado e inmediatamente en caso de fuga.
Por ejemplo, en
caso de un imputado con adicción a las drogas, podría someterse al
cuidado de alguna institución de deshabituación.
En caso que la autoridad sea no gubernamental o se trate de una
persona, está deberá dar antes su consentimiento por escrito y
comprometerse a informar. Esta medida puede ser muy utilizada en
pueblos y las ciudades pequeñas donde es fácil encontrar iglesias u
organizaciones que puedan aceptar el cuidado del imputado y
asegurar su presencia en juicio.
Ahí es donde todos se hacen los enfermos y se van a un hospital 5 estrellas, proximamente empezara a tener adicciones y otras cosas para evitar tocar la cárcel.
Espero este articulo aclare muchas de sus dudas y tenga mas conocimiento de sus derechos y como algunos se aprovechan de la ley.