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Tipos de Matrimonio en Guatemala

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Segun el codigo de derecho civil en Guatemala estos son los tipos de matrimonos legales en Guatemala
¿En que tipo de matrimonio vive usted?

-El matrimonio no es un acto ni un contrato, es una institución social. Artículo 78 del Código Civil.
"El matrimonio es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí."

 

Tipos de Matrimonios Legales en Guatemala


-Religioso: Es el que celebra el ministro de culto, autorizado por la autoridad correspondiente (Ministerio de Gobernación).

-Civil: Celebrado ante la autoridad facultada para ello, y que obligatoriamente debe ser previo al religioso, por disposición de la ley. Efectuado por el alcalde municipal o concejal, o por un notario.

-Mixto: Surgido como resultado de la existencia y reconocimiento de los matrimonios religioso y civil, a manera de que, en casos determinados, uno u otro surtan plenos efectos. Cuando se celebra en el mismo acto, el religioso y el civil

-Matrimonio Rato: No seguido de la unión de cuerpos entre contrayentes, o sea, ningún acercamiento de tipo sexual.

-Matrimonio Consumando: Ya se consumó la relación sexual.

-Matrimonio Especiales:
Estos se celebran no como lo establece en artículo 79 del código civil, son cinco:

Matrimonio por poder:
El matrimonio podrá celebrarse por poder. El mandato debe ser especial, expresar la identificación de la persona con la que debe contraerse el matrimonio y contener declaración jurada acerca de las cuestiones que menciona el artículo 93*. La revocatoria del poder no surtirá efecto si fuere notificada legalmente al mandatario cuando el matrimonio ya estuviera celebrado. art. 85








Matrimonio celebrado fuera de la republica:
El matrimonio celebrado fuera del territorio nacional, en la forma y con los requisitos que en el lugar de su celebración establezcan las leyes, producirá todos sus efectos en la República, a no ser que medie impedimento absoluto para contraerlo por algunas de las causas que determina este Código. art. 86

Matrimonio menores de edad:
Los menores de edad que soliciten contraer matrimonio, deben comparecer acompañados de sus padres, o tutores o presentar autorización escrita de ellos, en forma auténtica, o judicial si procediere y, además, las partidas de nacimiento o, si esto no fuere posible, certificación de la calificación de edad declarada por el juez. art. 94

Matrimonio en articulo de muerte
En caso de enfermedad grave de uno de ambos contrayentes, podrá ser autorizado el matrimonio sin observarse las formalidades establecidas, siempre que no exista ningún impedimento ostensible y evidente que haga ilegal el acto y que conste claramente el consentimiento de los contrayentes enfermos. El funcionario deberá constituirse en el lugar donde sea requerido por los interesados. Art. 105


Militares:
Los militares y demás individuos pertenecientes al Ejército, que se hallen en campaña o en plaza sitiada, podrán contraer matrimonio ante, el jefe del cuerpo o de la plaza, siempre que no tengan ningún impedimento notorio que imposibilite la unión. Dentro de quince días de terminada la campaña o levantado el sitio, se enviara el acta original del matrimonio del Registro Civil que corresponda. Art.107


*Art 93
Las personas civilmente capaces que pretendan contraer matrimonio, lo manifestarán así ante el funcionario competente de la residencia de cualquiera de los contrayentes, quien recibirá bajo juramento de cada uno de ellos, legalmente identificados, declaración sobre los puntos siguientes, que hará constar en acta: nombres y apellidos, edad, estado civil, vecindad, profesión u oficio, nacionalidad y origen, nombres de los padres y de los abuelos si los supieren, ausencia de parentesco entre sí que impida el matrimonio, no tener impedimento legal para contraerlo y régimen económico que adopten si no presentaren escritura de capitulaciones matrimoniales, y manifestación expresa de que no están legalmente unidos de hecho con tercera persona.

Licda. Ana Lucia Alejos Botran
www.alejosbotran.com