Tipos de Matrimonio en Guatemala
Segun el codigo de derecho civil en Guatemala estos son los tipos de matrimonos legales en Guatemala
¿En que tipo de matrimonio vive usted?
-El matrimonio no es un acto ni un contrato, es una institución social. Artículo 78 del Código Civil.
"El matrimonio es una
institución social por la que un hombre y
una mujer se unen legalmente, con ánimo de
permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear,
alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre
sí."
Tipos de Matrimonios Legales en Guatemala
-Religioso: Es el que celebra el ministro de culto, autorizado por la autoridad correspondiente (Ministerio de Gobernación).
-Civil: Celebrado ante la autoridad facultada para ello, y que obligatoriamente debe ser previo al religioso, por disposición de la ley. Efectuado por el alcalde municipal o concejal, o por un notario.
-Mixto: Surgido como resultado de la existencia y reconocimiento de los matrimonios religioso y civil, a manera de que, en casos determinados, uno u otro surtan plenos efectos. Cuando se celebra en el mismo acto, el religioso y el civil
-Matrimonio Rato: No seguido de la unión de cuerpos entre contrayentes, o sea, ningún acercamiento de tipo sexual.
-Matrimonio Consumando: Ya se consumó la relación sexual.
-Matrimonio Especiales:
Estos se celebran no como lo establece en artículo 79 del código civil, son cinco:
Matrimonio por poder:
El matrimonio podrá celebrarse por poder. El mandato debe ser especial, expresar la identificación de la persona con la que debe contraerse el matrimonio y contener declaración jurada acerca de las cuestiones que menciona el artículo 93*. La revocatoria del poder no surtirá efecto si fuere notificada legalmente al mandatario cuando el matrimonio ya estuviera celebrado. art. 85
Matrimonio celebrado fuera de la republica:
El matrimonio celebrado fuera del territorio nacional, en la forma y con los requisitos que en el lugar de su celebración establezcan las leyes, producirá todos sus efectos en la República, a no ser que medie impedimento absoluto para contraerlo por algunas de las causas que determina este Código. art. 86
Matrimonio menores de edad:
Los menores de edad que soliciten contraer matrimonio, deben comparecer acompañados de sus padres, o tutores o presentar autorización escrita de ellos, en forma auténtica, o judicial si procediere y, además, las partidas de nacimiento o, si esto no fuere posible, certificación de la calificación de edad declarada por el juez. art. 94
Militares:
Los militares y
demás individuos pertenecientes al Ejército,
que se hallen en campaña o en plaza sitiada,
podrán contraer matrimonio ante, el jefe del cuerpo
o de la plaza, siempre que no tengan ningún
impedimento notorio que imposibilite la unión.
Dentro de quince días de terminada la campaña
o levantado el sitio, se enviara el acta original del
matrimonio del Registro Civil que corresponda. Art.107